Expediente No. 1561-2015

Sentencia de Casación del 21/04/2016

“…En el presente caso, el sentenciante tuvo por acreditado que el procesado (…) planificó con el coprocesado (…), darle muerte a la víctima (…), y estuvo presente al momento de su consumación, es decir, cuando este último disparó en contra de la víctima, huyendo ambos acusados en un vehículo que los esperaba para facilitar su fuga. Esa planificación a la que hizo referencia el a quo -sin importar la forma en que el sentenciante construyó tal conclusión, por ser un aspecto que escapa al control casatorio por motivo de fondo-, sumado a la presencia de él al momento en que el coprocesado le dio muerte a la ofendida y el hecho de que ambos se dieran a la fuga en el mismo vehículo luego del suceso criminal, permiten construir el concepto de “concierto” o “acuerdo” que a su vez posibilita establecer la autoría del procesado (…) en el delito de asesinato, (…).
Esas mismas razones excluyen la aplicación del tipo de encubrimiento propio, pues este, tiene como requisito fundamental de viabilidad, que la intervención del procesado sea sin concierto, connivencia o acuerdo previo con los autores, y que se intervenga con posterioridad a la ejecución del hecho, lo cual, según lo acreditado, no ocurrió, sino todo lo contrario. Por las razones apuntadas, debe declararse procedente el presente reclamo, y en consecuencia, condenar al procesado como autor responsable del delito de asesinato…”